Viernes, Abril 19, 2024
Viernes, Abril 19, 2024
ad_andes
ad_andes_m

Transparencia Municipal

Artículo de opinión elaborado por Tomás Kast, Ingeniero Comercial.

Tomás Kast S.

En los últimos meses, la comuna de Vitacura ha sido testigo de un caso que ha generado amplio debate en la opinión pública: el caso Torrealba.

A raíz de los antecedentes que quedaron a la vista, luego de las autodenuncias de Domingo Prieto, Antonia Larraín, y posteriormente de las declaraciones de Cesar Silva y Arnaldo Cañas, con relación al desvío de fondos de las subvenciones que la Municipalidad le otorgaba a diferentes Organizaciones Comunitarias Funcionales (OCF).

Producto de esas denuncias, surgieron distintas acciones de carácter legal, ampliamente conocidas. En primer lugar, se presentaron cargos contra quienes resulten responsables, entre ellos el Exalcalde Torrealba.

La fiscalía presentó las imputaciones de Fraude al Fisco y de Asociación Ilícita, ya que se presume que generaron un mecanismo que facilitaba sacar dinero de la municipalidad, a través de procedimientos que eran formalmente legales de acuerdo a reglamento; pero indirectamente se defraudaba el sistema, dado que estos fondos llegaban a las diferentes “Organizaciones Comunitarias Funcionales”, más conocidas como “Vita”,  y que después, no se utilizaban con el objeto para el cual fueron entregadas. Cabe señalar, que el delito de fraude al fisco tiene una pena alta, establecida en el artículo 239 del Código Penal. La pena asignada para este delito es: Presidio menor en su grado medio a máximo. En aquellos casos en que el monto de lo defraudado exceda de 40 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y si la defraudación excede de 400 UTM: presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Como antecedente adicional, hay que mencionar que la Contraloría General de la Repùblica en su dictamen Nº E160316 del 29 de noviembre del 2021, señala que estas OCF y las corporaciones municipales, aunque están formadas bajo el Derecho Privado, han sido creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, para cuyo efecto le han sido atribuidas potestades públicas y se financian con recursos públicos. En consecuencia, no desarrollando actividades económicas que justifiquen la exclusión del Derecho Administrativo, estas entidades se enmarcan en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Es por esta fundamental razón que nosotros, en nuestra calidad de concejales, nos dedicamos de manera colaborativa con la administración para llevar a cabo el perfeccionamiento de los Estatutos de la Corporación Cultural, matriz de los denominados Vita.

Además, en aras de fortalecer nuestro compromiso con la transparencia y el bienestar de nuestra comunidad, creamos La Corporación de Deporte con estatutos bastante robustos que den garantías de transparencia.

Tomando en cuenta los lamentables sucesos en los cuales se han visto involucradas las dos Organizaciones Comunitarias Funcionales (OCF) relacionadas con los actos ilícitos que están siendo investigados, específicamente el Concejo local de Deportes y Vitadeportes, sentimos la imperante necesidad de establecer medidas concretas y efectivas para evitar la repetición de tales acontecimientos y salvaguardar la integridad de nuestras instituciones y ciudadanos.

La Corporación esta estrictamente sujeta a las rigurosas normas contenidas en su manual de cumplimiento del modelo de prevención de delitos, elaborado en base a lo señalado en la ley 20.393, la cual establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos específicos que dicho cuerpo normativo indica.

Es imperativo destacar que dicha corporación tiene la obligación de rendir, de manera semestral, una detallada cuenta documentada a la municipalidad de Vitacura acerca de todas sus actividades y del correcto uso de los recursos que le han sido asignados. Esta importante medida de transparencia y rendición de cuentas se llevará a cabo sin menoscabo de la fiscalización que el Concejo Municipal pueda ejercer en relación al manejo de los aportes o subvenciones otorgadas por la municipalidad.

Cada concejal, en ejercicio de su función representativa, cuenta con la facultad expresa de solicitar por escrito al presidente del directorio de la corporación, toda aquella información relativa a la gestión, administración y cualquier otro asunto de interés que incumba a la entidad. Es de suma importancia resaltar que dicha solicitud deberá ser atendida y respondida en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de su recepción.

Además, es crucial destacar que la mencionada corporación está plenamente sujeta a las normas establecidas en la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública. Con el objetivo de cumplir con dicha regulación, la corporación debe mantener disponible y de forma accesible al público, en su página web, todas aquellas materias que sean objeto de transparencia activa, según lo estipulado en la normativa legal pertinente.

Asimismo, es de suma relevancia recalcar que cualquier persona, tiene la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública, haciendo uso de los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 20.285. Este aspecto cobra especial importancia, dado que la ciudadanía demanda y requiere de la clase política el cumplimiento de dos principios fundamentales: la probidad y la transparencia, como pilares esenciales para el fortalecimiento de nuestra democracia.

La labor de un concejal, en términos legales, se traduce en dos funciones fundamentales: la aprobación del presupuesto anual de la respectiva municipalidad y la imprescindible tarea de “fiscalizar” la labor tanto del municipio como de las organizaciones dependientes de este. La última función reviste una importancia vital y debe ser abordada con el más absoluto rigor que conlleva el término “fiscalización”. Como concejales, somos el enlace más cercano entre la ciudadanía y las cuestiones urgentes que les afectan; no defraudar a la comunidad depende en gran medida de nuestro compromiso interno con esta noble labor.

Es crucial comprender que la fiscalización no solo implica supervisar y evaluar la gestión de los entes municipales, sino también estar atentos a las necesidades y demandas de la ciudadanía. Nuestro rol es representar sus intereses y velar por el correcto uso de los recursos públicos, así como por la transparencia y la probidad en todas las acciones gubernamentales. Este compromiso interno y la dedicación a nuestra encomienda nos permiten desempeñar una labor efectiva y cercana a la comunidad que servimos, asegurando así su confianza y satisfacción.

En los últimos años, hemos sido testigos de un marcado deterioro en la percepción de la ciudadanía hacia la gestión política. Los casos emblemáticos como Caval, Soquimich y otros, han generado un impacto significativo al revelar la problemática del financiamiento de las campañas políticas y otros aspectos relacionados. A partir de estos sucesos, la confianza de la ciudadanía ha experimentado un cambio notable, exigiendo a sus gobernantes un elevado estándar de transparencia que se alinee con los principios de la Fe Pública.

Es innegable que el concepto de Fe Pública ha sido perjudicado y cuestionado, y ahora todos estamos convocados a restaurarlo. La ciudadanía demanda que seamos diligentes en recuperar la integridad y la confianza en la política y en aquellos que la representan. Este llamado nos compromete a trabajar arduamente para establecer medidas y políticas que fomenten la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno, reconstruyendo así el vínculo entre los ciudadanos y sus líderes, y restableciendo la confianza que se ha visto afectada en estos últimos años.

ad_whatsapp_canalad_whatsapp_canal
Sigue informándote