Jueves, Abril 25, 2024
Jueves, Abril 25, 2024
ad_andes
ad_andes_m

Evaluación de Impacto de Ambiental: ¿Cómo gestiona Chile el cuidado de su entorno?

Desde 1997, cada proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental en el país, es sometido a un procedimiento de prevención, para ser aprobado o rechazado.

El inicio de la gestión para el cuidado del medio ambiente en Chile, se puede situar históricamente en el año 1990. En tal fecha, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales, dio forma a la Secretaría Técnica y Administrativa. Esta instancia tuvo por objetivo preparar las bases de la institucionalidad ambiental en el país.

Más tarde, en 1993, el Presidente Patricio Aylwin envió al Congreso el proyecto de Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Y con ello, la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), logrando grandes avances en la materia.

Sin embargo, fue recién en el 2010, durante el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, que se creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), con la promulgación de la Ley N°20.417. Así también, se constituyeron con esta normativa el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y los Tribunales Ambientales.

Mientras que los Tribunales Ambientales comenzaron a funcionar en 2011, el MMA entró en operación bajo la administración del Presidente Sebastián Piñera.

Servicio de Evaluación Ambiental

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), institución del MMA, es el ente encargado de moldear los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas de la evaluación ambiental a proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases. Consagrado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

De este modo, el SEA basa su marco de evaluación en un conjunto de habilidades y conocimientos en materia ambiental obtenidas de los distintos Órganos de la Administración del Estado en Competencia Ambiental (Oaeca). A su vez, el SEA funciona como administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), definido como un procedimiento que determina si un proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes.

Por lo tanto, cada proyecto mencionado en el artículo 10 de la Ley N°19.300, debe someterse al SEIA, como una gestión de carácter preventivo. Este instrumento, se encuentra vigente en Chile, desde el año 1997. En la actualidad, los particulares que deseen ejecutar un proyecto o actividad que genere riesgos ambientales, pueden tramitar el SEIA a través de Internet.

Conforme a la ley, las mismas actividades señaladas anteriormente no podrán ejecutarse ni modificarse sin antes someterse a una evaluación de su impacto ambiental. Tampoco, las modificaciones a los proyectos evaluados.

¿DIA o EIA?

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El procedimiento se tramita ante las direcciones regionales del SEA, o bien ante la Dirección Ejecutiva, en caso de proyectos interregionales.

Sin embargo, si un proyecto o actividad contemplado en el artículo 10 de la Ley 19.300, genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias significativos, contemplados en la Ley, debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

La página del SEA, ofrece un resumen del Título II de su Reglamento, que establece un conjunto de variables y criterios que especifican los riesgos o efectos que deben ser considerados en la evaluación de la DIA o el EIA.

  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Resolución de Impacto Ambiental

Por consiguiente, los titulares de los proyectos presentados al SEA, deben esperar la aprobación o rechazo de su correspondiente Declaración o Estudio de Impacto Ambiental (DIA o EIA, respectivamente). El procedimiento es tramitado ante las direcciones regionales del SEA. Con excepción de las actividades interregionales, que deben son gestionadas ante la Dirección Ejecutiva.

Finalmente, si un proyecto logra certificar que cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, obtendrá una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Esto quiere decir, que ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones ambientales posteriores que requiera el titular para ejecutar su iniciativa.

En el caso de los proyectos que no cumplen con los requisitos impuestos por el SEA, en función de resguardo del medio ambiente, no podrán ejecutarse ni obtener permisos para llevar a cabo su realización. Constituyendo la acción de sus iniciativas, una infracción que es sancionada por la Superintendencia del Medioambiente (SMA).

Superintendencia de Medio Ambiente

Si bien los titulares que obtienen un RCA para sus proyectos, cuentan con el permiso legal para ejecutar las obras, en todo momento deberá someterse a las condiciones allí resueltas. Al igual que en el caso de las iniciativas que son rechazadas por el SEA, es misión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizar las labores de fiscalización para el cumplimiento de normas y condiciones sobre las cuales han sido aprobadas las DIA y los EIA.

La misión fiscalizadora de la SMA queda estipulada también en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su gestión está ligada directamente con el Estado, al ser el ente encargado de gestionar las denuncias por incumplimiento de normas ambientales que son formuladas por los ciudadanos a sus respectivos municipios. De este modo, el SMA debe comunicar tales inquietudes en un informe a la Secretaria Ministerial de Medio Ambiente (Seremi).

ad_whatsapp_canalad_whatsapp_canal
Sigue informándote