Viernes, Abril 19, 2024
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Comisión Asesora contra la Desinformación: ¿un atentado a la libertad de expresión e información?

Columna de opinión por Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Profesor de Derecho Administrativo. 

En la doctrina constitucional existe amplio consenso en cuanto a que la libertad de expresión y de opinión, así como la libertad de información y de prensa -todas reconocidas y aseguradas en el artículo 19 N° 12 de la Constitución-, son derechos fundamentales esenciales, pilares estructurales, piezas claves e irrenunciables en una sociedad democrática, dado que permiten el expedito intercambio de ideas y la circulación de la información, todo lo cual resulta indispensable para la conservación del pluralismo político. 

Por ello, son numerosas las críticas que se han generado a partir de la emisión del Decreto Supremo Exento N° 12, de fecha 12 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio de 2023, mediante el cual se “Crea Comisión Asesora Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, denominada “Comisión Asesora contra la Desinformación”, la cual, conforme reza su artículo 1°, tendrá por objeto “…asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al Ministro o Ministra Secretario(a) General de Gobierno… en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación local en Chile”. 

La libertad de expresión, también denominada libertad de opinión, permite la manifestación, circulación y recepción, sin trabas ni controles oficiales, de pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, siendo, por ende, una libertad de contenido eminentemente subjetivo.

Por su parte, la libertad de información -incluyendo en ésta la libertad de prensa-, implica la comunicación, tráfico y recepción de noticias o antecedentes de interés general revestidos de veracidad.

Así, los límites entre la subjetividad implícita en la libertad de expresión y la objetividad que debe caracterizar la libertad de información son difusos, puesto que, en prácticamente todas las situaciones imaginables, existirá en parte ejercicio de una y en parte ejercicio de la otra, como ocurre precisamente en esta columna de opinión.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico nacional regula mecanismos reactivos frente a los abusos cometidos en el ejercicio de estas libertades, por cuanto se prohíben y sancionan las expresiones insultantes, vejatorias o difamatorias. Así, entre otros medios disponibles, se contemplan los delitos de injuria y calumnia; el derecho de aclaración y rectificación del afectado; y la existencia de un régimen regulado para los medios televisivos por el cual debe velar el Consejo Nacional de Televisión.

En este contexto, la sola creación y funcionamiento de esta Comisión Asesora contra la Desinformación, con funciones de naturaleza consultiva, si bien en principio pudiere parecer inocuo, ha encendido las alarmas, ha despertado las suspicacias, por los resultados que, eventualmente, en el futuro, pudiera generar. 

Las expresiones u opiniones vertidas, pudiendo partir eventualmente de presupuestos fácticos falsos o erróneos, no pueden ser calificadas a priori de desinformación. Por su parte, las informaciones o noticias hipotéticamente falsas o erróneas deben se combatidas con antecedentes fidedignos o veraces. Por ello, es que nuestro actual texto constitucional asegura “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley…”. 

La creación de esta entidad por parte del Poder Ejecutivo ha generado un cuestionamiento formal del Congreso Nacional. Primeramente, el Senado -con 18 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones- ha requerido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para que declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Exento N° 12. Seguido a ello, la Cámara de Diputados aprobó -con 71 votos a favor, 48 en contra y 12 abstenciones- una resolución manifestando su “extrema preocupación” por la creación de esta Comisión Asesora contra la Desinformación. 

En este escenario, es razonable preguntarse, ¿cuál es la utilidad o finalidad tras la creación de una Comisión Asesora de esta naturaleza, si su trabajo y conclusiones no se verán posteriormente reflejados en acciones concretas, ya sea políticas públicas, medidas administrativas o, incluso, normas jurídicas impulsadas por el gobierno? 

Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Profesor de Derecho Administrativo. 

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