El sistema judicial, ha dado respuesta a los temas laborales del sector público con mayor celeridad que la labor legislativa, prueba de ello son los múltiples fallos judiciales que han permitido el reconocimiento de las relaciones laborales encubiertas y sacado a la luz la precariedad de las relaciones contractuales en el sector público. Lo anterior, no es una generalidad, sin embargo, resulta ser una constante en los periodos de cambios de mando tanto desde el poder ejecutivo, ya sea servicios públicos dependientes del presidente de turno como desde las Municipalidades.
En la actualidad, existe legalmente el reconocimiento de los derechos de funcionarios públicos en cuanto a la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de las acciones que estos interpongan por motivos de posible afectación a sus garantías constitucionales, empero como consecuencia de ello se ha visto una enorme cantidad de denuncias por vulneración laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, así como nulidad del despido.
De lo anterior, la reacción de la Excelentísima Corte Suprema mediante la Unificación de Jurisprudencia ha venido a reglar y restringir con claridad algunos efectos de las acciones laborales de los funcionarios públicos, para así mantener un equilibrio económico a las alicaídas arcas del Estado y Municipalidades.
Por último, sin perjuicio de reconocer la independencia de los Tribunales de primera instancia, Cortes de Apelaciones, así como los efectos relativos de la sentencia, ponemos el último condimento con la labor de la Contraloría General de la República, la cual ha regulado la controvertida doctrina denominada “Confianza Legítima”, a través de su último dictamen E173171 de fecha 10-01-2022, mediante el cual busca regularizar el régimen a honorarios para funciones permanentes y continuas de los servicios públicos.
Por Nicolás Salhus Mardones, Abogado Laboralista