Sábado, Noviembre 23, 2024
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El complejo y demorado nombramiento del Contralor General de la República

Alejandro Cárcamo Righetti

Profesor Auxiliar de Derecho Administrativo Universidad Católica del Maule. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor © en Derecho Universidad de Talca.

El Contralor General de la República es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, organismo administrativo con autonomía constitucional, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, el cual tiene por misión principal controlar la constitucionalidad y la legalidad de la actividad de los órganos de la Administración del Estado.

Su forma de designación se encuentra determinado en la propia Constitución Política de la República, la cual precisa que será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período inmediatamente siguiente.

En cuanto a los requisitos para ser nombrado en tan relevante cargo público, se precisa que la persona seleccionada deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, debe tener cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El anterior Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, cesó en el cargo por cumplimiento del plazo, en fecha 17 de diciembre de 2023. No obstante, habiendo transcurrido a la fecha, ya más de seis meses, aún se mantiene vacante el cargo respectivo, por la pasividad del Poder Ejecutivo quien, como lo señalamos, tiene la iniciativa en la designación que, posteriormente, debe ser aprobada por el Senado.

Si bien la demora en el nombramiento de tan trascendental autoridad no es nueva en nuestra historia institucional, dado las negociaciones políticas que a partir de su vacancia siempre se generan -independiente del signo político del gobierno de turno-, ello no es óbice para generar un cuestionamiento crítico de su regulación; dado que con ello se afecta la continuidad y regularidad en el cumplimiento de las funciones y en el ejercicio de las atribuciones del organismo contralor.

Al respecto, cabe recordar que previo a la asunción en el cargo por parte de don Ramiro Mendoza el año 2007, le antecedió una subrogancia de 8 meses; y, en el caso de don Jorge Bermúdez, la subrogancia se extendió por 9 meses.   

La Contraloría General de la República es un organismo clave en el diseño institucional de nuestro país, dado las importantísimas funciones de control que se le atribuyen.

Por ello, no resulta extraño que a través del Boletín N° 15867-07, de fecha 24 de abril de 2023, el diputado Carlos Bianchi Chelech, haya presentado un proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el mecanismo de designación en el cargo de Contralor General de la República y de Fiscal Nacional del Ministerio Público -respecto del cual se produce la misma situación anteriormente relatada-, cuyo objetivo es crear un procedimiento que asegure la continuidad de la titularidad en el cargo, garantizando que no existirá un periodo de vacancia.

En el proyecto señalado, se precisa que la propuesta del Presidente de la República debe ser informada al Senado en un periodo no menor a sesenta días con anterioridad al término del mandato de quien ejerce el cargo de Contralor General de la República. Se agrega que habiendo acuerdo con el Senado, se produciría el escenario ideal, en donde se conocerá, dentro de un tiempo prudente, al sucesor en el cargo de Contralor. En el evento de no existir dicho acuerdo, se establece la posibilidad de presentar al Senado un nuevo nombre, en un periodo de quince días y se rebaja el quórum para llegar al acuerdo respectivo, siendo necesario para su designación los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. En el caso de que no se produzca acuerdo en este segundo proceso de designación, aun con un quórum más bajo y luego de dos meses de presentado el primer candidato, se propone, para asegurar la continuidad de la titularidad en el cargo y dar certeza jurídica a la Administración del Estado, sea designado quien en un principio fuera el candidato propuesto por el Presidente de la República que no alcanzó el alto quórum de tres quintos que exige el precepto constitucional. En definitiva, el proyecto adiciona una norma conforme a la cual se prohíbe la vacancia del cargo de Contralor General de la República.  

Sin perjuicio de las bondades o defectos que puedan predicarse de dicha iniciativa de reforma constitucional, análisis que no efectuaremos por desbordar el objetivo de esta columna; nos parece que es oportuno revisar la fórmula actual de nombramiento del Contralor General de la República, de tal modo de asegurar la continuidad y regularidad en el ejercicio del cargo o, en su defecto, limitar el tiempo durante el cual pueda permanecer vacante, manteniéndose en ejercicio el subrogante legal -quien, actualmente, es el Subcontralor General de la República-.

Lo anterior reviste particular relevancia, máxime, si quien se encuentra desempeñando el cargo en condición de subrogante, puede ser un candidato -o tener la aspiración legítima de serlo- para ocupar el cargo en calidad de titular si es así propuesto por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.

En otras palabras, no resulta conveniente, ni tampoco consistente, que, durante el período de vacancia del cargo de Contralor General de la República, un eventual candidato a ocupar dicha alta magistratura, sea el encargado de controlar la juridicidad de la actividad del Poder Ejecutivo -función de gobierno y administración del Estado-, dado que ello manifiesta un evidente conflicto de interés. En definitiva, del controlado dependerá la propuesta de designación de la máxima autoridad del ente controlador.

Claro está que en el estudio y análisis relativo a un nuevo diseño de nombramiento de la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, deben efectuarse diversas consideraciones jurídicas y de mérito, algunas de ellas, directamente vinculadas a la configuración de nuestro actual sistema político, por cuanto, a mayor fraccionamiento de las cámaras parlamentarias -cuestión que se ha venido acentuando con el tiempo producto del sistema de elección proporcional-, más complejo y demoroso resultará lograr el acuerdo respectivo.

Las soluciones a la problemática pueden ser diversas. No obstante, parece razonable y recomendable que el procedimiento de nombramiento quede afinado antes o coetáneamente al término del periodo constitucional del Contralor en ejercicio, prohibiendo, para evitar conflictos de interés, que funcionarios directivos de la Contraloría General de la República puedan ser propuestos como candidatos a ocupar el más alto cargo al interior del organismo, salvo que hubieren cesado previamente en funciones dentro de un plazo prudencial determinado.     

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