Viernes, Noviembre 22, 2024
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Sin precedentes: Cambian nombre y sexo registral de niña en Curicó

En marco del Día Internacional Contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, una niña de 11 logró  que el Tribunal de Familia acceda a su petición de cambio de nombre y sexo registral.

Un caso inédito en la provincia y a nivel nacional son muy pocas las personas que han logrado este cambio. 

La ley 21.120 que reconoce y garantiza el Derecho a la Identidad de Género, establece que solo mayores de 14 años pueden solicitar este cambio.

Este 17 de mayo, el área de Inclusión Social de la Municipalidad de Curicó, representada por la abogada patrocinante Daniela Guerrero Salinas, realizó la solicitud de cambio de nombre y sexo.

La madre de la niña mencionó “estar feliz y muy emocionada con la decisión del tribunal porque con esto se terminan años muy difíciles y de humillación”.

Este trabajo se venía realizando desde hace un año aproximadamente, en conjunto con la Oficina de Diversidad Sexual y de Género del municipio.

PRECEDENTE

Este es un hecho sumamente importante para la familia que nosotros estamos acompañando desde que se abrió la oficina. ¿Por qué es importante? Porque la ley 21.120 solamente habla de cambio de nombre y sexo registral para personas mayores de 14 años, entonces lo que hizo el Tribunal de Familia de Curicó, fue reconocer el derecho a la identidad de una niña a pesar de estas indicaciones que decía la ley.” indicó la encargada de la Oficina de Diversidad Sexual y de Género de la Municipalidad de Curicó.

INTERÉS SUPERIOR

Por su parte la Jueza de Familia de Curicó, Carolina Muñoz Díaz, valoró y destacó la relevancia que tiene la decisión del tribunal.

Es un caso importante porque en nuestro país existe una ley que permite el cambio de nombre y sexo registral y que está establecida desde los 14 años hacia arriba. Este es un caso atípico, porque se trataba de una niña de una edad inferior a esa, pero efectivamente algunos tribunales, para los casos particulares, se han abierto a la posibilidad de aceptar las solicitudes, efectuando una interpretación desde el punto de vista de los DD.HH, el Derecho Internacional de los DD.HH, una interpretación pro persona y atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.”

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