Por Alejandro Cárcamo Righetti, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Nada permitía presagiar que el 15 de noviembre de 2019, día en el cual se celebraba entusiastamente el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, se iniciaría una maraña constitucional que hoy, luego de cuatro años, se mantiene plenamente vigente y parece no acabar.
A pocos días del plebiscito de este segundo proceso constitucional, en el que la ciudadanía deberá pronunciarse “a favor” o “en contra” de la segunda nueva propuesta de Constitución Política, uno de los slogans más repetidos en la campaña plebiscitaria, tanto de los adherentes de la opción “a favor” como de los del “en contra”, es la promesa del cierre o término del proceso constituyente. Es que el cansancio y, diría yo, aburrimiento con la temática constitucional, por parte de la ciudadanía, es cada vez más evidente. Por ende, para muchos, resulta una atractiva oferta difícil de resistir.
No obstante, esa promesa, como muchas otras expresadas durante la campaña por ambos bandos, es una falacia, como lo intentaré demostrar a continuación.
En efecto, muchas dudas se han generado respecto al escenario constitucional futuro, conforme al resultado de este proceso constitucional.
Pero ¿qué podría ocurrir si resulta ganadora la opción “en contra”?
Al respecto, me parece necesario recordar primeramente que, luego de la reforma constitucional de fecha 23 de agosto de 2022, conforme al artículo 127, inciso 2° de la Constitución, en la actualidad, para reformar el texto constitucional vigente se requiere de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, lo que es un quórum relativamente bajo si se compara con otros textos constitucionales a nivel comparado.
Por su parte, conforme a las reformas constitucionales de fecha 23 de agosto de 2022 y de 27 de enero de 2023, en la actualidad, el quórum de aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas constitucionales y de las leyes de quórum calificado, normas que son naturalmente complementarias de los preceptos o disposiciones constitucionales, es de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, quedando también bastante mermadas desde el punto de vista de su estabilidad.
Así, como es lógico, en el evento de ganar la opción “en contra”, quedaría vigente el actual texto constitucional.
Desde una perspectiva especulativa, pero racionalmente intuitiva, no parece existir ánimo político, ni mucho menos interés ciudadano, en orden a continuar con un nuevo proceso constituyente como los dos que ya hemos vivido -o quizás, sufrido-. No al menos, en ese formato. El desgaste y la fatiga constitucional es manifiesto.
No obstante, no es posible desconocer que, con los actuales quórums de reforma constitucional y de aprobación, modificación o derogación de las leyes complementarias de la Constitución, no pasará mucho tiempo para que, algún sector político, con una mayoría circunstancial en el Congreso Nacional, proponga generar cambios en el orden constitucional.
Por lo demás, no es menos cierto que, en algunos casos, el texto constitucional vigente ha sido derechamente violentado -con el silencio cómplice del Tribunal Constitucional-, perdiendo legitimidad y respeto, por ejemplo, bajo la artimaña de presentar proyectos de reforma constitucional para incluir en la Carta Fundamental normas que eran materias propias de ley, pero de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por ende, para sortear esa limitación, los parlamentarios encontraron la ingeniosa fórmula de presentar mociones de reforma constitucional para esquivar la prohibición que tenían en cuanto a presentar mociones de ley en esas materias de iniciativa exclusiva presidencial.
Por otro lado, ¿qué podría ocurrir de ganar la opción “a favor”?
En el evento de triunfar la opción “a favor”, quedará derogada la Carta Fundamental vigente y nos regiremos por el nuevo texto, el cual en todo caso, no regirá en plenitud, sino en el largo plazo, dado la existencia de una gran cantidad de disposiciones transitorias que establecen gradualidad en la entrada en vigencia de algunas disposiciones e instituciones y, adicionalmente, dado la necesidad de que muchas normas constitucionales sean ejecutadas o materializadas a través de la dictación de numerosas leyes, que deberán determinar la operatividad de las disposiciones constitucionales.
¿Se cumplirá con los plazos que establecen las normas transitorias de la propuesta? ¿se dictarán todas las leyes necesarias para la plena entrada en vigor del nuevo texto constitucional? ¿cuánto demorará ese proceso en la realidad? Son preguntas naturalmente lógicas de realizar.
A lo anterior, se sumarán las discusiones doctrinarias relativas al sentido y alcance de las disposiciones de la nueva Carta, por lo que deberemos esperar un tiempo -más o menos extenso- para contar con una jurisprudencia sólida en la materia.
Ahora bien, la propuesta constitucional es sustantivamente más extensa que la actual Constitución -consta de 182 páginas, 17 capítulos, 216 artículos y 62 disposiciones transitorias en un total de 51 mil palabras-. Esa mayor extensión obedece a que, conforme a su texto, desaparecen las antiguas leyes orgánicas constitucionales -con quórums más exigente para su aprobación, modificación o derogación- y, por ende, se constitucionalizan muchas disposiciones que, actualmente, están contenidas en ese tipo de cuerpos legales – es decir, leyes orgánicas constitucionales-, con el objeto de darles mayor estabilidad.
Conforme al artículo 79 de la propuesta, las leyes interpretativas de la Constitución requieren de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio para su aprobación, modificación o derogación; las leyes electorales o que incidan en ello, requieren de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio; y las leyes institucionales o de quórum calificado, requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
El artículo 214 de la propuesta, por su parte, establece que un proyecto de reforma constitucional necesitará de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, lo que es un quórum razonablemente exigente para dar mediana estabilidad a sus disposiciones.
En fin, en atención a todo lo anteriormente señalado, me parece que, sea cual sea la opción ganadora el próximo 17 de diciembre, la cuestión constitucional y con ello, las incertezas jurídicas, lamentablemente -en mi opinión-, se mantendrán abiertas por un espacio de tiempo muy difícil de determinar. El proceso constitucional no ha terminado ni terminará con el plebiscito, sino que continuará, quién sabe por cuanto tiempo más.