Sr. Director:
Permítaseme recoger los siguientes puntos principales que me parecen son buena muestra de lo que existe y lo que podría mejorar respecto al recurso de protección constitucional:
Los problemas de funcionamiento del recurso de protección han provocado su desgaste, desperfilamiento y vulgarización en su función original: la tutela de derechos fundamentales.
Los litigantes, siempre atentos, han aprovechado las señales enviadas desde la judicatura y no han demorado en disfrazar simples derechos legales o meras situaciones en procesos de protección para acceder a la rapidez y efectividad que ofrece el referido recurso constitucional.
2.- Fácil es constatar que tales problemas de funcionamiento están profundamente ligados al déficit constitucional que ha mostrado el diseño de nuestro “tribunal de protección”. El mismo se ha traducido en falta de uniformidad y coherencia en la justicia constitucional, además de notorios problemas en la interpretación de los derechos fundamentales.
3.- El proceso constituyente actual debiese aprovechar la oportunidad de ofrecer alternativas y medidas correctivas a este escenario que puedan servir de eje básico para lograr la corrección de los problemas de funcionamiento del recurso de protección, vinculados muchas veces – hay que decirlo – a mala praxis constitucional de los litigantes, pero también de tribunales que han sido capaces de mantener el mecanismo dentro de los cauces que exige la tutela de derechos fundamentales, finalidad para la cual fue pensado y creado.
4.- En fin, de lo que se trata es que el recurso de protección en su doble condición de vía procesal privilegiada y garantía constitucional, tome su real lugar, y desde su trinchera posibilite la concreción de la fuerza normativa de la constitución y los derechos fundamentales que reconoce. Nada menos, pero nada más.
Diego Palomo, Universidad de Talca.