Artpiculo de opinión por Diego Palomo, Abogado y Académico de la Universidad de Talca.
Se ha informado por los presidentes de las Cortes a los abogados y abogadas que, de acuerdo con lo estipulado en el Acta 164-2023 de la Excma. Corte Suprema, el día 31 de agosto del presente año marcará el fin de la alerta sanitaria. A partir del 1 de septiembre de 2023, regirá lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aquellos que elijan presentar sus alegatos de manera remota, a través de videoconferencia, deberán solicitarlo hasta dos días previos a la vista de la causa. Es importante destacar que esta petición no limitará el derecho de la parte contraria para llevar a cabo sus alegatos en forma presencial.
Esta transición marca un hito significativo post pandemia, ya que los alegatos presenciales ante las Cortes se reinstauran como la norma general. Aunque los alegatos virtuales a través de plataformas como Zoom han ofrecido ciertas comodidades y facilidades que huelga destacar, éstas no pueden ocultar las debilidades y problemas que han surgido. Problemas de conectividad, que en ocasiones resultaron (resultan) en la pérdida de tiempo valioso, han sido una preocupación constante. Además, es innegable que algunos alegatos se han convertido en meras lecturas de minutas, una práctica expresamente prohibida por la ley. Este enfoque no contribuye al propósito de este importante acto de defensa oral ante las Cortes, que no es otro que aprovechar la oportunidad valiosa de poder persuadir, con todo lo que implica la comunicación verbal y no verbal, al tribunal superior de la validez de los argumentos y evidencias presentados en el proceso.
Otra problemática observada ha sido la disminución del compromiso por parte de algunos abogados y abogadas. La comodidad relativa de los alegatos virtuales ha llevado en ocasiones a una falta de intensidad en la presentación realizada. En contraste con la energía y pasión que se pueden transmitir en persona, esta disminución del compromiso podría afectar la percepción del tribunal sobre la importancia de los argumentos presentados.
Además, la concentración de los jueces superiores también ha sido un aspecto que a veces se ha puesto de relieve por algunos abogados y abogadas. La revisión de los antecedentes en las pantallas de las computadoras en la sala ha sido consignado por algunos como señal de una menor concentración en los argumentos presentados en los alegatos, cuestión con la que quien escribe no está de acuerdo. Con todo, se plantea por aquellos que esto podría influir en la calidad de las decisiones tomadas, ya que se espera que los ministros estén completamente inmersos en los detalles y las sutilezas de los alegatos para tomar decisiones informadas y justas.
En definitiva, la vuelta a los alegatos presenciales como la norma general es, a nuestro juicio, un paso positivo hacia la restauración de la efectividad y la integridad de los actos que configuran un proceso. Insistimos: Si bien los alegatos virtuales han ofrecido comodidades y flexibilidad, no han logrado superar las deficiencias fundamentales que afectan tanto la presentación de argumentos convincentes como, a juicio de algunos, la percepción justa por parte del tribunal.
La vuelta a la presencialidad debe servir para reforzar la vitalidad de la justicia, al permitir una interacción más directa, intensa y persuasiva entre los abogados y abogadas, los jueces superiores y el sistema judicial en su conjunto.
Diego Palomo
U. de Talca