El reclamo que llevó a esta decisión, fue impulsado por un vecino de la comuna contra la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
La sentencia indica que tanto la resolución que aprobó el proyecto como aquella en que el SEA rechazó el recurso administrativo presentado por el vecino, Matías Rojas, contra dicha aprobación, contienen vicios de legalidad, pues no consideraron debidamente la observación ciudadana respecto de la falta de antecedentes que justificaran la inexistencia de impactos sobre especies acuáticas en categoría de conservación del río Teno.
Este punto había sido planteado por la Subsecretaría de Pesca en medio del procedimiento de evaluación de la Planta y tiene repercusión en las condiciones o exigencias dispuestas en la RCA, así como en los compromisos ambientales voluntarios planteados por la empresa.
El fallo ordena suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.
Cabe destacar que ante este Tribunal se presentaron dos reclamaciones que buscaban invalidar la aprobación ambiental de la planta productiva Licán Alimentos.
El proyecto ubicado en la comuna de Teno, Región del Maule, consiste en la construcción y operación de una planta industrial de producción de proteínas funcionales de alta calidad derivadas de sangre animal, para consumo animal y humano.