La decisión de algunas compañías de cobrar por el uso compartido de contraseñas genera “conflicto entre el modelo de negocios y los derechos sociales”, explicó el académico de la Escuela de Ingeniería Informática Empresarial de la UTalca, Alejandro Cataldo.
Luego que una de las principales plataformas de streaming o de televisión de pago en el mundo anunciara que cobrará cada vez que sus usuarios compartan su contraseña y su cuenta sea utilizada en otros dispositivos electrónicos, la preocupación de quienes tienen contratado el sistema no se hizo esperar.
La situación fue analizada por el profesor Alejandro Cataldo, académico de la Escuela de Ingeniería Informática Empresarial y director de Postgrado de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Talca, quien sostuvo que ésta es una decisión comercial que afectaría el derecho a la privacidad de sus clientes, su información personal y la responsabilidad social de la marca.
“Esta medida pone en conflicto dos principios que deben ser cuidadosamente tratados, el lucro comercial y el derecho a la privacidad”, afirmó.
Cataldo recordó que el debate sobre cobrar cada vez que se compartan contraseñas no es nuevo, y que data de 2019, cuando las compañías de streaming pusieron el tema en la palestra.
Según el profesor, las dos razones que se han esgrimido en el debate actual son contrapuestas. Por una parte, la justificación comercial se sostiene en que la competencia con los otros servicios se ha vuelto muy fuerte, cuestión que se nota porque la tasa de nuevos suscriptores ha comenzado a decaer.
Antes del 2019, el ingreso promedio de estas compañías por suscriptor crecía a una tasa de aproximadamente del 9%. Sin embargo, desde 2020 en adelante la tasa de crecimiento de ingreso por suscriptor cayó a menos del 1%, por lo que las compañías empezaron a buscar desesperadamente nuevas maneras de generar ingresos frescos, según detalló el académico.
En la vereda de enfrente, se alza un verdadero dilema social. “El primer problema es que las compañías reconocen implícitamente que vigilan el movimiento de sus suscriptores, violando su privacidad. La empresa se excede cuando comienza a controlar si el ingreso de un suscriptor es desde su casa u otro sitio. Esto es vigilancia no autorizada, que entra en conflicto con el Derecho a la Privacidad de las personas”, sostuvo Cataldo.
“Llama la atención que el piloto sea solo en países latinoamericanos, considerando que esto es una modificación unilateral de contrato, podríamos especular que las circunstancias legales de estos países le dan libertad para poder hacerlo sin mayores reacciones. ¿Se podría hacer esto mismo en Europa? Lo más probable es que no”, explicó el experto.
Por último, se deben considerar los efectos sobre el presupuesto familiar. “¿Es justo este pago? ¿Pueden los hogares más pobres cargar con esto? Si el hijo de una familia se muda a otra ciudad a estudiar en la Universidad, sus padres ¿no pueden compartir con él sus contraseñas?”, se cuestionó el profesor.