Alejandro Cárcamo Righetti. Profesor Auxiliar de Derecho Administrativo Universidad Católica del Maule. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Doctor © en Derecho Universidad de Talca.
La caja de Pandora es parte de la antigua mitología griega. Según se ha señalado, Pandora sería la primera mujer creada por los dioses. Zeus, el rey de los dioses, habría ordenado a Hephaestus -el dios del fuego y la forja-, que creara a Pandora para castigar a la humanidad por haber robado el fuego a los dioses. Así, Pandora habría sido enviada a la tierra para casarse con Epimeteo, un titán que había ayudado a los humanos a robar el fuego. Como regalo de bodas, Zeus le dio a Pandora una caja con la instrucción de jamás abrirla. Sin embargo, Pandora, movida por la curiosidad, habría abierto la caja, liberando todos los males del mundo, como la enfermedad, la pobreza, la codicia, la envidia, entre otros. Solo la esperanza permaneció dentro de la caja, ya que Pandora habría logrado cerrarla a tiempo.
El mito de la caja de Pandora se ha interpretado de diversas maneras a lo largo de la historia de la humanidad, pero, generalmente, se entiende como una advertencia sobre los peligros que la acechan, así como una explicación para la presencia del mal en el mundo.
Ahora bien, el 01 de agosto de 2024, entró en vigor la Ley N° 21.643, conocida popularmente como Ley Karin, la cual encuentra su antecedente en la lamentable y triste situación vivida por doña Karen Salgado, una funcionaria pública, técnica en enfermería, quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral, decidió suicidarse ya que no habría encontrado canales de denuncia, protección y apoyo psicológico adecuados.
La situación previamente relatada, llevó a nuestros órganos colegisladores a discutir y aprobar la normativa señalada, con la loable finalidad de fortalecer la prevención, la investigación y la sanción de las conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
Ello, trajo aparejado una serie de reformas legales, entre otras, en el Código del Trabajo; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; y, en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios municipales.
Desde nuestra perspectiva, nadie, razonablemente, podría discutir la enorme gravedad que revisten las conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, lo que justificaría sobradamente robustecer el régimen jurídico en la materia. No obstante, no es menos cierto que esta novedosa reforma legal, en la forma en que se concibió, se posiciona sobre los organismos públicos como una latente y grave amenaza, por la eventual proliferación y malintencionada utilización de las denuncias que pudieren presentarse a su amparo.
La Administración del Estado y los distintos organismos que la componen se caracterizan, en cuanto a su diseño orgánico, por la existencia del principio de jerarquía o dependencia, articulándose así las relaciones en su interior. De este modo, el principio en comento es aquel que vincula a órganos y funcionarios en relación de superior a inferior. Esto conlleva, entre otros aspectos, la existencia de una potestad de mando, de una potestad disciplinaria y de una potestad de calificación del desempeño de los funcionarios.
Dicha estructura organizacional se presenta, en numerosas ocasiones, como una que tensiona las relaciones interpersonales al interior de la Administración del Estado, generando desavenencias, molestias, enemistades e, incluso, conflictos.
Sin perjuicio de lo anterior, esa modalidad organizativa encuentra su justificación en una manifiesta utilidad, como lo es el que dicho entramado de organismos y órganos públicos, desarrollando una actividad ordenada y coordinada, puedan alcanzar los fines de interés general que legitiman su existencia -una buena administración-, satisfaciendo las necesidades colectivas de manera regular y continua.
En este contexto, la Ley Karin abre nuevos espacios de conflictividad y aumenta los ya existentes al interior de la Administración del Estado, por ejemplo, al disminuir los requisitos para calificar un acto como acoso laboral -que, a partir de la reforma será sancionado con destitución- y al transformar los procedimientos disciplinarios -investigaciones sumarias y sumarios administrativos-, en un mal sucedáneo del contencioso administrativo o en un seudo proceso judicial -donde el denunciante tendrá un rol relevante- pero tramitado al interior de la propia Administración.
En ese escenario, la posibilidad de que los roces y diferencias que se generan naturalmente en todo grupo humano y, en especial, al interior de la Administración Pública, puedan producir un enorme aumento de las denuncias, es un aspecto que merece ser observado con cautela y preocupación, dado que un crecimiento exponencial de denuncias relacionadas con este tipo de conductas -las cuales, dicho sea de paso, ya eran consideradas como ilícitas con anterioridad a esta nueva normativa-, puede ocasionar efectos indeseados o sumamente perjudiciales para el adecuado funcionamiento de los organismos administrativos y, en definitiva, frustrar el objeto y fin que justifica su existencia.
Por una parte, las autoridades y jefaturas se sentirán atemorizadas de ejercer sus postades administrativas y, por la otra, los funcionarios públicos, en general, sentirán que la denuncia es una potente herramienta disponible frente al más mínimo altercado o situación que juzguen como desagradable.
Sin perjuicio de lo señalado, dado que nos encontramos frente a una decisión política-legislativa ya adoptada y vigente, es importante destacar el importante rol que deberá cumplir, tanto Contraloría General de la República como los Tribunales de Justicia, al controlar la aplicación que de esta nueva normativa se realice, adoptando criterios razonables y justos que eviten su inadecuada instrumentalización y, por ende, las nefastas consecuencias que puede generar en la actividad administrativa.
En definitiva, serán estos organismos los llamados a evitar que la Ley Karin se transforme en una caja de Pandora al interior de la Administración Pública o, en su defecto, los responsables de cerrar oportunamente dicha caja.