Domingo, Septiembre 22, 2024
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Procedimiento Judicial para el cambio de nombres y apellidos

María Antonieta Paredes Sánchez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talca

El Segundo Juzgado de Letras de Talca, en el marco del Plan Plurianual 2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, relacionado con el eje “impacto en la sociedad”, acción publicidad, respecto de las normas sobre lenguaje claro y comprensible que deben utilizar los tribunales de justicia del país, informa a la comunidad respecto del procedimiento judicial para solicitar el cambio de nombres y apellidos.


Este procedimiento judicial, se inicia con la solicitud que realiza el interesado a través de la Oficina Judicial Virtual, utilizando el código de materia A-23, que corresponde a la solicitud de cambio de nombres y apellidos. Dicha solicitud se puede ejercer por una sola vez, para que se autorice el cambio de sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en ciertos casos determinados en la propia ley, encontrándose dentro de los más habituales, el supuesto que los nombres o los apellidos sean ridículos o risibles; cuando el solicitante ha sido conocido por mas de cinco años con nombres o apellidos diferentes a los propios; o cuando el solicitante quiere invertir el orden de sus apellidos.


La solicitud debe ser presentada ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario, cumpliendo los requisitos sobre comparecencia en juicio, reguladas en la Ley N° 18.120, es decir, debe contar con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En este último punto, se hace presente a la comunidad que, en caso de no contar con recursos económicos para contratar los servicios profesionales de un abogado particular, podrá requerir asistencia jurídica gratuita ante la Corporación de Asistencia Judicial, o bien, ante alguna de las Clínicas Jurídicas de las distintas Universidades que prestan este servicio.


En la solicitud debe acompañar documentos tales como la partida, certificado de nacimiento, y cualquiera otro que estime pertinente para acreditar lo pedido. El Tribunal, una vez revisados los antecedentes presentados, dará curso a la misma, ordenando publicar en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil, un extracto redactado por el secretario del juzgado, cuyo contenido se encuentra regulado en la ley, pero que, en resumen, guarda relación con que se publiquen los nombre y apellidos del solicitante, y aquellos que pretende usar en reemplazo de los propios. Desde la publicación, y dentro del término de treinta días, cualquiera persona que tenga interés, podrá oponerse, acompañando al juicio los antecedentes justificativos para que el tribunal resuelva.


Es importante señalar que, en caso de no existir oposición, deberá rendirse información sumaria de testigos, los cuales deberán declarar sobre los antecedentes de la causa y que motivan el cambio de nombres y apellidos del solicitante, por ejemplo, sobre la circunstancia de ser conocido el solicitante en su barrio con el nombre que quiere tener en su certificado de nacimiento, y que ello ocurre desde hace cierto tiempo que indicará el testigo; o bien, declarará sobre la circunstancia de que el o los nombres del solicitante, han sido motivo de burlas, risas o denostación en su entorno familiar o laboral, o que éstos, le han provocado un descredito o humillación social.


Por otro lado, en esta materia la ley exige oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, quien informará sobre si el solicitante tiene condenas, sobre los datos de algunos parientes, y cualquier otro antecedente que resulte relevante. Asimismo, el tribunal debe pedir informe al Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, a fin de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. Antecedentes que el tribunal considerará, junto con aquellos aportados por el solicitante al momento de dictar sentencia.

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