Los vehículos deben contar con certificación en el Registro Nacional de Transporte Escolar, para otorgar seguridad a las y los estudiantes.
Con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los estudiantes en este regreso a clases, funcionarios de Carabineros de desplegaron en las calles de Talca para fiscalizar los servicios de transporte escolar.
La fiscalización, estuvo a cargo de la jefa de Zona Maule de Carabineros, general Maureen Espinoza. También asistieron a este operativo, la Seremi de Transportes, Angélica Sáez, junto a la Seremi de Educación, Carolina Daigre.
El llamado es a preferir transportes escolares que cuenten con certificación en el Registro Nacional de Transporte Escolar, contando con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito. En la Región del Maule, existen 2 mil 239 vehículos certificados.
#AgendaMTT La @MTTMaule @gasaezsalazar junto a la Jefe de Zona @Carab_Maule General Maureen Espinoza, @DPRMaule @aqueveque_diaz, @SecreducMaule (s) Carolina Daigre y equipos @Fisca_MTT lideraron Fiscalización y Certificación del Transporte Escolar en la provincia de #Talca pic.twitter.com/tGQwWMOyAo
— SeremiTT Región del Maule (@MTTMaule) February 29, 2024
¿Qué deben considerar las y los apoderados al momento de contratar un servicio de transporte escolar?
Primero: Los servicios deben estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (Renastre), disponible a través de los sitios web www.conaset.cl y www.fiscalizacion.cl.
Segundo: Deben contar con la revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.
Tercero: El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar, debe incluir el o los nombres de los conductores autorizados, así como la identificación de los acompañantes adultos en caso que se traslade a más de cinco niños de educación preescolar.
Cuarto: Debe incorporar el letrero que diga “Escolares” en el techo del vehículo o en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores, y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados.
Quinto: Es necesario que posea una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o bien una cinta retrorreflectante alrededor del vehículo debajo de las ventanas.
Sexto: La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
Séptimo: Todos los asientos deben ir mirando hacia adelante.
Octavo: La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años y, en los que presten servicios a localidades rurales, la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.
Noveno: La o el conductor debe poseer y portar licencia profesional clase A1 (ley 18.290 antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
Décimo: En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.
Décimo primero: Si en el vehículo se trasladan cinco o más niños y niñas en educación preescolar, además del conductor debe viajar un o una acompañante adulto que vele por la seguridad, con especial énfasis en el cuidado al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa.
Décimo segundo: Por último, el apoderado puede revisar que el conductor y o acompañante no se encuentren en el registro de personas inhabilitadas para trabajar con niños. Para ello puede ingresar el nombre y Rut del conductor en www.screi.cl.