Jueves, Noviembre 21, 2024
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Servicios de transporte escolar fueron fiscalizados por Carabineros

Los vehículos deben contar con certificación en el Registro Nacional de Transporte Escolar, para otorgar seguridad a las y los estudiantes.

Con la finalidad de garantizar la seguridad de las y los estudiantes en este regreso a clases, funcionarios de Carabineros de desplegaron en las calles de Talca para fiscalizar los servicios de transporte escolar.

La fiscalización, estuvo a cargo de la jefa de Zona Maule de Carabineros, general Maureen Espinoza. También asistieron a este operativo, la Seremi de Transportes, Angélica Sáez, junto a la Seremi de Educación, Carolina Daigre.

El llamado es a preferir transportes escolares que cuenten con certificación en el Registro Nacional de Transporte Escolar, contando con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito. En la Región del Maule, existen 2 mil 239 vehículos certificados.

¿Qué deben considerar las y los apoderados al momento de contratar un servicio de transporte escolar?

Primero: Los servicios deben estar inscritos en el Registro Nacional de  Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (Renastre), disponible a través de los sitios web www.conaset.cl y www.fiscalizacion.cl.

Segundo: Deben contar con la revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes, permiso de circulación y seguro obligatorio.

    Tercero: El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar, debe incluir el o los nombres de los conductores autorizados, así como la identificación de los acompañantes adultos en caso que se traslade a más de cinco niños de educación preescolar.

    Cuarto: Debe incorporar el letrero que diga “Escolares” en el techo del vehículo o en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores, y también en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados.

    Quinto: Es necesario que posea una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o bien una cinta retrorreflectante alrededor del vehículo debajo de las ventanas.

    Sexto: La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.

    Séptimo: Todos los asientos deben ir mirando hacia adelante.

    Octavo: La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años y, en los que presten servicios a localidades rurales, la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje del automóvil.

    Noveno: La o el conductor debe poseer y portar licencia profesional clase A1 (ley 18.290 antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).

    Décimo:  En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora con fotografía y datos personales del conductor.

    Décimo primero: Si en el vehículo se trasladan cinco o más niños y niñas en educación preescolar, además del conductor debe viajar un o una acompañante adulto que vele por la seguridad, con especial énfasis en el cuidado al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa.

    Décimo segundo:  Por último, el apoderado puede revisar que el conductor y o acompañante no se encuentren en el registro de personas inhabilitadas para trabajar con niños. Para ello puede ingresar el nombre y Rut del conductor en www.screi.cl.

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