Viernes, Julio 26, 2024
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Ley 40 Horas, una mirada práctica

Artículo de opinión por Nicolás Salhus Mardones, abogado laboralista, Exinspector Provincial del Trabajo.

Nicolás Salhus.

Con ovación de todos los sectores políticos se publicó para entrar en vigencia la reducción de la jornada ordinaria laboral, si bien este resulta ser el punto político relevante, es importante considerar los siguientes:

1.- Toda modificación y en especial al Código del Trabajo, debe tener un contenido de realidad y conocimiento práctico de la ejecución y su fiscalización y 2.- Toda modificación debe ser realista al momento social, político y económico.

Lo anterior, son premisas en simple, entendiendo que el debate es más complejo.

Luego, adentrándonos en materia señalo las virtudes y desafíos de la norma: a) Propósito de la reducción de la jornada laboral, búsqueda de mayor tiempo para el trabajador en lo personal y social;

b) Mejorar condiciones de vida (no en cuanto a lo material) del trabajador;

c) Vigencia prolongada en el tiempo;

d) Modificación de jornadas especiales;

En cuanto a los desafíos:

a) La Dirección del Trabajo (DT), no cuenta con el recurso humano para fiscalización, ejemplo práctico ley de inclusión laboral y ley de modernización de la DT;

b) Retomar deber de Difusión y Capacitación a las MYPE (a lo menos) por parte de la Dirección del Trabajo, situación que no ocurre de manera eficaz desde hace más de 8 años, transformándose solo en una entidad sancionadora;

c) Restablecimiento del RAS (recurso administrativo simplificado), esto es urgente, para que las sanciones por infracciones comunes, puedan ser reparadas rápidamente sin sancionar con multas tan elevadas, dañando el patrimonio empresarial en tiempos de crisis;

d) Modificación del Manual de Fiscalización, en cuanto a los elementos o requisitos a considerar al momento de determinar la cuantía de la multa al empleador, ello debido a que uno de los requisitos considera sanciones anteriores y aumenta la puntuación para determinación de la sanción, este hecho es una flagrante transgresión al principio non bis in idem, es decir, no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.

Esperemos que nuestros legisladores comprendan la dinámica de la fiscalización de la normativa laboral en contexto de crisis económica, para que se genere una política de educación laboral efectiva.

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