Jueves, Marzo 28, 2024
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El método en el tema de los hechos de los juicios

Artículo por Érika Yazmín Zárate Villa, Jueza de Distrito especializada en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, comisionada para el desempeño del cargo de Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Érika Yazmín Zárate Villa.

Las teorías pueden presentar en blanco o negro los fines de los juicios y la explicación de cómo deben resolver las personas juzgadoras, el tema de los hechos.

Sin embargo, las personas que juzgan tienen obligaciones que cumplir y las normas que les señalan sus deberes se aproximan, a una convergencia entre garantías y razonamiento probatorio, porque las obligan a proteger los derechos humanos y a entrar en el campo de la verdad (desde la epistemología).

Por ejemplo, el legislador les indica que el objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, siempre protegiendo la presunción de inocencia y con la obligación de dictar sentencias de condena más allá de toda duda razonable (como se ordena en la Constitución y el Código procesal en México, lo que probablemente se repita en las normas de la Región).

La unión que se propone es un método que es necesario porque en las sentencias se reconstruye, en un modo jurídico, una historia contada por las personas que van a un juicio, ellas argumentan que los hechos que probarán encajan en una u otra de las soluciones jurídicas que contienen las normas que aplicará la persona que juzga.

Igual sucede en la vida diaria cuando un hijo pide que no se le castigue y, para ello cuenta una historia de cómo sucedieron las cosas que lo hicieron llegar tarde a casa.

Del mismo modo actúa un médico que reconstruye un acontecimiento para saber qué le sucedió al paciente y dar un diagnóstico, o un periodista cuando arma las piezas de una historia para informar, o el historiador al emitir una explicación del pasado.

En todas esas actividades se necesitan pruebas que corroboren versiones o hechos, pero sin soslayar los derechos de las personas a costa de la verdad, ni atentar contra la lógica sólo por cumplir un procedimiento que deje de lado la verdad.

Por tanto, ese método es indispensable en la formación de las personas juzgadoras, tal como lo son los métodos para interpretar normas, o para analizar el enfrentamiento de derechos humanos, o en la solución de conflictos de normas.

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